La Sala Segunda del Supremo establece que la disposición transitoria quinta del Código Penal, que impediría las rebajas cuando la pena impuesta se encuentre en la horquilla de la nueva ley, no se puede aplicar en estos casos.

Cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo alertan de que se pueden provocar "injusticias comparativas" en las rebajas de penas por la aplicación de la ley del solo sí es sí cuando el criterio consista en realizar una "operación aritmética".
Así consta en los votos particulares de Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Susana Polo en uno de los 29 casos revisados por el Supremo hace un mes para sentar doctrina sobre las rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del solo sí es sí, estableciendo que se debe aplicar la legislación más favorable para el reo, como indica el artículo 2.2 del Código Penal.
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