El alquiler por habitaciones, la trampa para eludir el tope a la subida del precio
Los arrendadores se acogen al artículo del Código Civil en lugar de formalizar el contrato de acuerdo a la ley específica, lo que permite evadir derechos de los inquilinos como la renovación automática durante 5 años.
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El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema en muchas zonas del territorio, especialmente en las denominadas zonas tensionadas, donde el mercado del alquiler está totalmente saturado y los precios han pasado a ser demasiado exigentes para la mayoría de los bolsillos. En este contexto, el Gobierno ha decidido prorrogar durante seis meses el tope en el 2% a la subida de los contratos de alquiler ya existentes para tratar de frenar el impacto del alza de la inflación. Sin embargo, algunos propietarios han dado con la trampa para burlar este tope: alquilar por habitaciones y acogerse al Código Civil para formalizar el contrato, lo que les exime de exponerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Víctor Palomo, abogado del Sindicato de Inquilinas de Madrid, señala en una conversación con La Información que esta no es una práctica nueva, pero que han observado como el volumen de personas afectadas aumenta desde 2017. En ciudades como Madrid o Barcelona, donde para muchos ciudadanos el alquiler supone un notable porcentaje del sueldo, es habitual que muchas personas opten por arrendar una única habitación en lugar de un piso o una vivienda al completo. Por tanto, el perfil de afectados es variado, desde estudiantes que se trasladan para continuar sus estudios, jóvenes que emprenden su carrera profesional o incluso personas de mediana edad que han perdido su residencia o se han divorciado.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), reformada por última vez en 2019, estipula ciertos derechos que deben ser respetados en la relación arrendador-inquilino, como la renovación automática de los acuerdos de menos de cinco años o de siete en el caso de las personas jurídicas. Además, las medidas aprobadas por el Ejecutivo que limitan la subida del importe del alquiler al 2% y renuevan por seis meses los contratos que caduquen antes del 30 de junio sin que se modifiquen las condiciones pactadas con anterioridad, resultan de aplicación para los acuerdos que se basen en la LAU.
La trampa de acogerse al Código Civil
Sin embargo, otros propietarios optan por la 'trampa' de basar su contrato en el artículo 1543 del Código Civil que establece que "una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto". Pero este no regula la vivienda en específico, sino que es aplicable a cualquier objeto, por lo que no recoge todas las especificidades como si lo hace la norma. Desde el Sindicato de Inquilinas, trasladan que efectivamente se trata de un fraude de ley, puesto que se ha desarrollado una norma específica para regular la relación que tiene que ver con la vivienda, pero al mismo tiempo se encuentran en una encrucijada, ya que la jurisprudencia de Madrid ha dado la razón a estos arrendatarios.
En 2019 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que los contratos de alquiler de pisos compartidos no se regían por la LAU, porque las habitaciones sin baño ni utensilios de cocina no garantizan "el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables", dado que su acceso es compartido. A efectos prácticos que el piso sea alquilado al completo por varias personas o que la relación sea entre cada uno de ellos con el arrendador, no conlleva diferencias en el uso del piso -denuncian desde el sindicato- sin embargo, hacerlo así les habilita para renovar los contratos cada ciertos meses y elevar el precio del alquiler, lo que se suma a la incertidumbre constante de si van a renovar o no su acuerdo.
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