La Ley de Amnistia

IDOLO
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La Ley de Amnistia

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Marta
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Re: La Ley de Amnistia

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IDOLO escribió: Noviembre 14, 2023, 6:18 pm Imagen
¡Qué tiempos aquellos con chaqueta de pana y proclamas populacheras! Cuando la mamarrachada ultra no se escandalizó lo más mínimo por amnistiar a asesinos franquistas. España, entonces, no se rompía ni amenazaba el apocalipsis por el perdón, el inmerecido olvido y la falsa concordia.

Nunca les veremos en las calles por el salvaje aumento de precios, el derecho a la vivienda, la sanidad pública, la educación de calidad, contra los desahucios de familias pobres, la corrupción, la especulación, la justicia politizada, el Estado profundo, la degradación de los medios, el racismo, la homofobia...

Nunca moverán el culo para defender las causas más nobles que nos benefician a todos.
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Puigdemont, la amnistía y el regreso a la tierra prometida
En las elecciones de julio la ciudadanía optó libremente por configurar otra mayoría. Y eso implica recordar que la aceptación del resultado de las elecciones y del sistema de mayorías parlamentarias es la base de la democracia

Joaquim Bosch
@JoaquimBoschGra




14 de noviembre de 2023 23:22h

Ya tenemos en el Parlamento la ley más esperada de los últimos tiempos. Y, para bien o para mal, las expectativas sobre su impacto no han defraudado. Hay entusiasmo en un lado, ante el previsible retorno de Puigdemont desde Waterloo a Barcelona, tras su travesía en el desierto, acompañado de las tablas de la ley de amnistía, gracias a la apertura casi milagrosa de las aguas por parte de los partidos rojos que forman ese Mar Rojo. En el otro lado, suenan las estridentes trompetas del Apocalipsis que anuncian la extinción del Estado de Derecho o incluso de la España eterna, con políticos conservadores enrabietados, togas enardecidas y hooligans futbolísticos en las calles.

A pesar de tanto fervor en el debate público, aún resulta posible intentar reflexionar con sosiego sobre la proposición de ley que se ha presentado. Y el aspecto más controvertido es el de su constitucionalidad. En abstracto, la figura jurídica de la amnistía parece compatible con nuestra Constitución, pues esta indica que se podrá “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. Es notorio en el ámbito jurídico que el término 'derecho de gracia' comprende tanto el indulto como la amnistía. Lo ha reiterado la jurisprudencia, se recoge esa dualidad en nuestras constituciones históricas, se define así por la RAE y lo podemos leer en cualquier manual de derecho. Todo ello implica que el constituyente decidió derivar al legislador la posibilidad de que se aprueben indultos y amnistías, como también se desprende de algunas resoluciones del Tribunal Constitucional.

Se ha objetado que la Constitución sí prohíbe los indultos generales. Pero un indulto general no es una amnistía, del mismo modo que los gatos y los perros son animales, pero diferentes. El indulto perdona una pena impuesta y es acordado por un decreto del Gobierno; sin embargo, la amnistía perdona el hecho delictivo, incluso aunque no haya pena, y es aprobada por ley por el Parlamento. Resulta comprensible limitar la acción del Gobierno y ampliar la del Parlamento, como poder estatal que es representante directo de la ciudadanía. De hecho, en nuestras constituciones históricas ha estado muy presente esa distinción en el pasado. Por ejemplo, en la Constitución de 1931 se reguló la aprobación de la amnistía por el Parlamento y quedaron prohibidos los indultos generales, como muestra evidente de que estamos ante dos figuras jurídicas distintas.

También suele repetirse que la amnistía afecta a la igualdad en la aplicación de la ley, a la actuación judicial y a la separación de poderes. Todo ello es cierto. Ocurre exactamente igual con los indultos. Esa excepcionalidad deriva del propio texto constitucional y es la particularidad más relevante del derecho de gracia. En nuestro país se ha indultado a miles de condenados por delitos graves, entre ellos a golpistas, torturadores o corruptos, que han contado con la suerte (a veces con la injusticia) de obtener la gracia gubernamental, mientras otras personas han cumplido resignadamente sus penas. Resulta llamativo que ahora con la amnistía se insista tanto en la desigualdad y en la limitación de la actuación judicial, como muestra de amnesia selectiva sobre lo ocurrido con los indultos. Lo cierto es que también el poder judicial está sometido al imperio de la ley. Debe respetarla cuando se aplica el derecho de gracia a través de indultos o amnistías, porque los jueces no contamos con bulas especiales.

Además, no debemos olvidar que la amnistía es una medida de gracia existente en los países de nuestro entorno, que cuenta con el aval de los tribunales europeos. Estados vecinos como Francia o Portugal han aprobado leyes de amnistía en las últimas décadas. Y esta medida de gracia se ha aplicado o forma parte del ordenamiento de países como Alemania, Suecia, Italia, Países Bajos o Reino Unido, entre otros. Estamos hablando de algunas de las democracias más avanzadas del mundo. Y por eso causa una perplejidad desconcertante escuchar que vamos hacia una dictadura si aplicamos así el derecho de gracia.

Ahora bien, que la amnistía sea una figura jurídica compatible con nuestra Constitución no significa necesariamente que esta ley sea constitucional. Se trata de una medida excepcional. Su validez estará muy relacionada con su motivación y con que el perdón acordado no sea arbitrario y responda a fines de interés general.

Es interesante conocer el criterio del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, pues en su Constitución no estaba contemplada la amnistía, pero se consideró que el legislador era competente para acordarla, a partir de sus atribuciones en materia penal. La medida de gracia así concebida suponía una derogación retroactiva favorable de la ley penal, acotada a determinadas personas y durante un tiempo concreto. Para no vulnerar la igualdad en la aplicación de la ley, el alto tribunal alemán estableció una serie de requisitos, entre ellos la justificación del trato desigual, la proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad.

Con bastante seguridad, nuestro Tribunal Constitucional va a efectuar una ponderación similar a partir de esos principios. Y lo cierto es que la proposición de Ley de Amnistía se ha esforzado por cumplirlos. El texto está bien trabajado en sus aspectos técnicos. Ciertamente, es bastante mejor que el documento del pacto político, incluso en su estilo literario. La proposición motiva ampliamente el interés general de la amnistía, que basa en la normalización institucional, política y social de Catalunya, así como en la necesidad de recuperar la concordia perdida durante el conflicto. También subraya la importancia del cumplimiento del Estado de Derecho y del acatamiento del ordenamiento jurídico, lo cual representa implícitamente el abandono de la vía unilateral.

Por otro lado, la proposición de ley elude los riesgos de arbitrariedad a través de una mirada inclusiva y de una perspectiva restrictiva. En primer lugar, la inclusión permite la exoneración de todos los afectados del procés que están incursos en causas judiciales, como los miembros de las fuerzas de seguridad, los políticos, los empleados públicos o los ciudadanos que participaron en protestas que acabaron en disturbios. La medida de gracia no se centra en que Puigdemont regrese a la tierra prometida, sino que incluye a centenares de personas, lo cual propiciará el retorno a la concordia en sus entornos sociales. En segundo lugar, de forma acertada, se esquiva otro riesgo de arbitrariedad a través de la restricción de no incluir en la medida de gracia causas judiciales relacionadas con casos de corrupción, porque nada tienen que ver con el procés.

A partir de ahí, el Tribunal Constitucional habrá de valorar los recursos, impugnaciones y cuestiones que se le puedan elevar. Y, posiblemente, habrá de pronunciarse sobre uno de los aspectos más dudosos de la proposición de ley, en referencia al problema de que exista arbitrariedad en la amnistía, al estar mezclados los decisores y los beneficiarios de la medida de gracia.

En todo caso, parece muy posible que el Tribunal Constitucional se incline por el valor preferente del interés público que se esgrime como motivación de la ley. Esas razones pueden no compartirse, pero están ahí. La principal es finalizar la situación anómala de la representación política en Catalunya, sin olvidar que cerca de la mitad de la población catalana llegó a respaldar el incumplimiento del ordenamiento vigente, por lo que resultará muy positivo el cierre de esa etapa. Lo cierto es que la ley de amnistía no está planteada como un regalo a Puigdemont, sino como una apuesta bastante articulada para clausurar un conflicto muy intenso, que durante años ha causado indudables traumas en nuestro país.

La fórmula elegida puede ser discutida, pero eso es lógico en una sociedad plural. Estas discrepancias deben resolverse democráticamente en el Parlamento, que es la sede de la soberanía popular. Si hubieran obtenido mayoría absoluta los partidos que se opusieron al indulto a Junqueras y otros dirigentes independentistas, ahora no sería posible aprobar una ley de amnistía. Pero en las elecciones de julio la ciudadanía optó libremente por configurar otra mayoría. Y eso implica recordar que la aceptación del resultado de las elecciones y del sistema de mayorías parlamentarias es la base de la democracia, sin perjuicio de los recursos que correspondan ante los tribunales competentes. Ser demócratas implica adoptar esa actitud. Hay que saber ganar y hay que saber perder.

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna ... 86059.html
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Marta
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Vacaciones en el frenopático.

IDOLO
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Espumoso
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La ley de amnistía se enfrenta a una carrera de obstáculos en el Senado, el Constitucional y Bruselas

El registro en el Congreso de la ley es solo el primer paso de un largo proceso que incluirá varios escenarios ya desde la próxima semana.

Santiago Abascal retó a Alberto Núñez Feijóo. Le dijo que si el Senado admitía a trámite la ley de amnistía, estaría “colaborando lateralmente con el golpe”. Pero ¿puede el Partido Popular, con su mayoría absoluta en la Cámara Alta, no admitir a trámite la ley de amnistía? Edmundo Rodríguez Achútegui, juez portavoz de la asociación Jueces y Juezas por la Democracia, lo descarta. También Naiara Arriola, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Comillas ICADE. Sin embargo, la gincana a la que se asoma la proposición de ley de amnistía no se reduce al Senado —donde el PP tratará de obstaculizarla—, sino que también pasará, a todas luces, por la estación del Tribunal Constitucional (TC) y por Europa.

La mañana del pasado viernes los socios de investidura de Pedro Sánchez trasladaron una petición a la Mesa del Congreso para que la Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que registró el PSOE el pasado día 13, se tramite por el procedimiento de urgencia. El órgano rector de la Cámara se reúne el martes, 21 de noviembre, y previsiblemente (habida cuenta de su mayoría progresista) lo aceptará.

Eso es todo lo que se sabe con certeza hasta el momento. Los siguientes pasos son, en buena medida, una incógnita, pero no un misterio.

Para empezar, hay que esperar la más férrea lucha del Partido Popular desde el Senado. Como señalan Rodríguez Achútegui y Arriola, una vez la proposición de ley reciba el visto bueno del pleno del Congreso, pasará a la Cámara Alta. Ahí, la Mesa la admitirá a trámite. Lo hará porque el artículo 90.2 de la Constitución concreta que el Senado dispondrá de un plazo de dos meses para “introducir enmiendas u oponer su veto” ante los proyectos de ley. A su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional 97/2002 equiparó los proyectos de ley (las iniciativas legislativas que llegan del Gobierno) a las proposiciones de ley (las que llegan del Congreso de los Diputados, como será el caso de la ley de amnistía). “Así ha ocurrido siempre”, tercia Rodríguez Achútegui.

Otra cosa es lo que pase después. La reforma del artículo 133 del Reglamento del Senado alargará las cosas. Es el primer paso —sin contar las algaradas callejeras y las protestas que ha impulsado el PP, y también Vox, en la calle— con el que los populares pretenden combatir la ley. El entorno jurídico del Partido Socialista espera meses intensos. Así lo confirman a Público. Con el 133 modificado, los conservadores se aseguran la potestad de escoger la tramitación ordinaria en lugar de la de urgencia cuando el texto legislativo llegue al Senado. Por tanto, podrán alargar el paso de la amnistía por la Cámara Alta de los 20 días, a los dos meses, independientemente del carácter de urgencia que aplique el Congreso.

La mayoría popular en la Cámara Alta, en todo ese tiempo, podrá vetar o introducir enmiendas a la ley. Las mismas fuentes jurídicas del PSOE creen que lo que más complejidad puede añadir al proceso es que “se introduzcan enmiendas que generen discrepancias” a su alrededor. De todas formas, el PP podrá ir más allá y diversificar su estrategia. Javier Maroto, vicepresidente de la Cámara, anunció durante la jornada del jueves, que existe la posibilidad de que el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, acuda al Senado para hablar sobre la ley. Es algo que generaría expectación y un ruido que interesa en las filas populares.

Además, el PP tiene la Comisión de las Comunidades Autónomas, su “comisión estrella”, tal y como la califican desde el PSOE. “La usarán con asiduidad”, deslizan. Desde ella, podrán elaborar informes sobre las iniciativas que, como la ley de amnistía, llegarán del Congreso de los Diputados o del Gobierno. Otro flanco más.

En cualquier caso, una vez finalice todo el proceso en la Cámara Alta, y dando por hecho que la ley habrá recibido su veto o se le habrán introducido enmiendas, la iniciativa volverá a la Cámara Baja, donde los diputados deberán aprobar por mayoría absoluta el conjunto final del texto (art. 81.2 CE), ya de forma definitiva.
El papel del Tribunal Constitucional

Si todo sigue su cauce normal, tras su paso por ambas sedes parlamentarias, el jefe del Estado, Felipe VI, sancionará la ley (art. 91 de la Constitución), la refrendará el presidente del Gobierno o, en su caso, los ministros competentes (art. 64.1) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese punto, el control del TC se podría accionar —o no— por dos vías diferentes. La vía del recurso de inconstitucionalidad y la de la cuestión de inconstitucionalidad.

“El recurso de inconstitucionalidad”, explica Rodríguez Achútegui, “deben presentarlo 50 diputados o 50 senadores del mismo o de diferentes partidos”, como dispone el artículo 162.1.a) de la Constitución. Si dichos senadores o diputados consideran que una ley aprobada contradice algún precepto constitucional, lo elevan al TC. Importante, en caso de que el órgano lo acepte, es que no se suspende la aplicación de la ley y, “en ningún caso”, especifica el magistrado, “se puede plantear ese recurso de inconstitucionalidad antes de que la ley se publique en el BOE”.

Parece difícil imaginar un escenario en que los de Feijóo no usen la herramienta.

La otra vía es la cuestión de inconstitucionalidad. La profesora Naiara Arriola la define como “un mecanismo que permite al juez suspender el proceso y plantear una cuestión al TC, si en el momento de dictar sentencia considera que la ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución”. En otras palabras, si, llegado el momento, un juez observa un indicio de inconstitucionalidad al aplicar la ley de amnistía en un caso concreto, puede elevarlo al Constitucional mediante esa “cuestión de inconstitucionalidad”.

No es trivial. Esta herramienta existe porque “ningún juez puede dejar de aplicar una norma (por ejemplo, una futura ley de amnistía) por muy en desacuerdo que esté”, explica la profesora. Por eso, en caso de que alguno aprecie choques con la Carta Magna, existe un instrumento previsto para que decida el TC.
La UE valora a Sánchez

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, dio la enhorabuena, el jueves, a Pedro Sánchez por su reelección como presidente del Gobierno. “Deseo que trabajemos juntos para abordar los desafíos de la UE”, le dijo. Hizo lo propio Charles Michel, presidente del Consejo Europeo. Es cortesía, pero también una muestra “de la buena relación que tiene el presidente Sánchez con los cargos de la UE”, señala Carlos Entenza, politólogo, jurista y codirector de la asociación Ideas en Guerra.

Sin embargo, el PP se encargará, ya a partir de la próxima semana, de elevar el debate sobre la amnistía a instancias europeas. Este miércoles, 22 de noviembre, la Eurocámara debatirá la ley de amnistía a petición del Partido Popular Europeo. Es un escenario que quieren aprovechar en Génova.

“Es de esperar que los populares traten de implicar tanto como sea posible a la UE”, desliza Entenza, “pero lo cierto es que Bruselas casi nunca interfiere en la política interna de los Estados miembros y que España es un socio fiable, así que dejarán actuar al TC”.

Queda mucho partido y el partido se juega en muchos terrenos distintos. Las derechas, como están demostrando, no escatimarán en esfuerzos y complicarán cuanto puedan la carrera de obstáculos que inició la ley de amnistía desde el preciso momento en que se registró en el Congreso.
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https://www.publico.es/es/politica/la-l ... -bruselas/
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Marta
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Re: La Ley de Amnistia

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IDOLO escribió: Noviembre 20, 2023, 8:52 pm
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