Ley Si es Si

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La rebaja de condena a un miembro de 'la manada' contradice la doctrina del Supremo sobre la ley del 'solo sí es sí'
El Tribunal Superior de Navarra alega que el castigo anterior era “próximo” al límite mínimo legal y el Supremo ha establecido que en esos casos no procede una revisión a la baja
— El Tribunal Superior de Navarra rebaja en un año la pena a uno de los condenados de 'la manada' por la ley del 'solo sí es sí'

12 de septiembre de 2023 22:32h
Actualizado el 13/09/2023 05:30h 28
La ley del 'solo sí es sí' nació para convertir en norma la indignación social que despertó la primera condena a los miembros de 'la manada' de Pamplona, con miles de personas saliendo a la calle para denunciar que fueran condenados por abusos y no por violación. Menos de un año después de su entrada en vigor, los jueces de Navarra han usado esa misma ley para rebajar en un año la condena de prisión de uno de los violadores. Una decisión y unos argumentos que, según indican a elDiario.es distintas fuentes jurídicas, chocan con lo establecido en varios casos por el Tribunal Supremo en los últimos meses al analizar decenas de rebajas de condenas a delincuentes sexuales.

El caso de 'la manada' de Pamplona quedó sentenciado en firme por el Tribunal Supremo en 2019. Los cinco hombres fueron condenados a 15 años de cárcel cada uno por violar en grupo a una joven en un portal de la calle Paulino Caballero de la capital navarra durante los Sanfermines de 2016. La calificación legal de hechos como estos, hasta entonces inadvertida para la opinión pública, se convirtió en el eje del caso: los tribunales de Pamplona les condenaron a nueve años de prisión por abusos y el Supremo, finalmente, aumentó su condena y por agresión sexual.

Cuatro años después de esa sentencia, el caso ha vuelto a los tribunales de la mano de la reforma legal conocida como ley del 'solo sí es sí'. Se trata de una norma inspirada en el caso de 'la manada' que unificó ambos delitos en un único capítulo, el de las agresiones sexuales, y que modificó los abanicos de cárcel para muchos casos. Hasta la fecha, distintos jueces han decidido más de un millar de rebajas de condenas y un centenar de excarcelaciones de delincuentes sexuales amparándose en esa ley. Y estas interpretaciones han generado, además, una profunda crisis en el seno del Ejecutivo de coalición y una posterior reforma legal para frenar la avalancha de revisiones a la baja.

El abogado de 'la manada' –que el 21 de junio de 2019 entró al Tribunal Supremo con nueve años de cárcel para cada cliente y salió con casi el doble por cabeza– obtuvo este martes una victoria al conseguir que el Tribunal Superior de Navarra, sin unanimidad, rebajara ligeramente la condena de uno de los violadores: de 15 a 14 años de prisión. Con el voto en contra de una de las integrantes del tribunal, los jueces han aceptado que se les impuso una condena “próxima” al mínimo legal posible de entonces, y que su condena debe adaptarse a la baja porque el nuevo límite mínimo bajó aún más con la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

Los dos magistrados del TSJ de Navarra, que ya participaron en la sentencia que les condenó por abusos y no por agresión sexual, razonan que la nueva condena tiene que ser cercana al límite mínimo que establece el nuevo Código Penal. Dejar su condena en 15 años de presidio, razonan, “no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo cuando calificaba la pena impuesta como muy próxima al mínimo legal”.

La sentencia de este tribunal navarro no es el final del caso, y ahora está por ver si la Fiscalía o la víctima de 'la manada' llevan la rebaja de la condena hasta el Tribunal Supremo y su sala de lo penal. Una sala que en los últimos meses ha estudiado decenas de casos y ha establecido unos parámetros para analizar cuándo la ley del 'solo sí es sí' implica un beneficio para los violadores y cuándo no lo hace. Y en varias sentencias ha dejado claro que no se pueden rebajar condenas por encima del límite legal cuando los jueces han razonado por qué no se impone ese mínimo, como es el caso de 'la manada', y si esas circunstancias se mantienen.

“La pena no se revisa”
El pasado junio, la sala segunda del Tribunal Supremo se reunió en un pleno para estudiar una treintena de revisiones en aplicación de la ley y fijar su jurisprudencia. Lo hizo en un momento en que no existía un criterio único por parte de jueces de todo el país y en plena confusión de cifras sobre el alcance de esas rebajas. El resultado para la mayoría de los casos fue claro: si a un violador se le impuso la condena mínima, su nueva sentencia debe adaptarse al nuevo Código Penal y, por tanto, se debe rebajar su sanción de cárcel a la nueva condena mínima.

Lo hizo así, por ejemplo, cuando estudiaron el caso de un ladrón de Ibiza condenado originalmente a seis años de cárcel por violar a una mujer durante un asalto a una casa. Los tribunales de Balears le impusieron el mínimo posible y la revisión rebajó su condena al nuevo mínimo legal de cuatro años de prisión por la ley del 'solo sí es sí'. El Supremo fue claro al analizar este caso: “La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo a la ley actual más favorable”. De los seis años de antes a los cuatro años de la ley del 'solo sí es sí'.

Pero ese no es el caso de 'la manada' de Pamplona. Cuando el Tribunal Supremo estudió el caso en 2019 y entendió que habían cometido un delito de agresión sexual decidió imponerles 15 años de prisión, algo por encima del mínimo legal posible, y lo argumentó: “Resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho”, dijo el Supremo. Tuvieron en cuenta, por ejemplo, “la conducta” de los acusados tras violar a la joven, “su actitud hacia la víctima” y factores como la no reparación del daño que incidían, dijeron, a la “punibilidad”. Es decir, ayudaban a graduar su condena.

Su papel en el caso durante y después de la violación, dijo entonces el Supremo, “aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

Es un aspecto relevante porque en los últimos meses la sala segunda del alto tribunal ha explicado que en esos casos, cuando una condena es justificadamente superior al mínimo legal, no es posible revisarlo a la baja si sigue siendo posible con la nueva ley y es una condena proporcionada. Una sentencia con Ana Ferrer como ponente, por ejemplo, habló directamente de la “inmodificabilidad” de este tipo de condenas a violadores, a pesar de la nueva norma. En otro caso estudiado por el pleno, relativo a una violación en Soria, la misma magistrada ponente afirmó que “no procede la revisión” cuando el tribunal de instancia ha impuesto una condena proporcional “a la gravedad de los hechos y las circunstancias del autor” por encima del mínimo posible.

Otra más reciente con la firma de Vicente Magro lo dice de forma igualmente contundente. Si de manera argumentada un tribunal entiende que un delincuente sexual “no mereciera la imposición de la pena mínima”, eso implica que la condena “se considera ajustada al marco legal” y que “no se revisa”. Solo hay que “mantener” la condena mínima si fue la que impuso el tribunal en un primer momento. Si no, ha dicho el Supremo en varias ocasiones, no es una simple cuestión de aritmética.

Durante los debates del pleno de junio que marcó el camino al resto de resoluciones, un sector del Supremo entendió que se podía hacer un cálculo aritmético siempre y cuando las circunstancias concretas del caso permitiera justificar una rebaja. Otro sector apostó por limitarse a un análisis de proporcionalidad desligado de los números. Por ejemplo, sí aceptó bajar de 14 a 12 años la condena de cárcel de un implicado en una violación en grupo en Cantabria aunque no era una condena mínima. Lo hizo analizando el caso, dijo la sentencia, “en términos tendenciales y no estrictamente aritméticos”.

Frente a estos argumentos, el TSJ de Navarra ha optado por la rebaja al entender que los nuevos límites mínimos son más bajos que antes y que mantener la condena en 15 años “dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto” que argumentó el Tribunal Supremo al condenar a 'la manada' de Pamplona por agresión sexual.

Voto en contra de una magistrada
Está por ver si el caso de este integrante de 'la manada' de Pamplona llega al Tribunal Supremo. Dependerá de si la víctima, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona o el Gobierno de Navarra deciden recurrir, así como también habrá que esperar para saber si otros condenados del mismo caso solicitan la misma revisión de condena después del éxito de su compañero.

La decisión ha sido tomada con el voto favorable de dos magistrados que ya formaron parte de la sentencia que en 2018 confirmó las condenas de nueve años de cárcel por abusos sexuales a los cinco sevillanos. Uno de ellos, Francisco Javier Fernández, apoyó la decisión de mantener su condena por abusos. El otro, Joaquín Galve, se pronunció entonces a favor de condenarles por agresión sexual y se quedó en minoría al pedir una condena de 14 años de cárcel que acaba de imponer en fase de revisión.

La tercera magistrada del tribunal ha votado en contra y ha apostado por mantener los 15 años de cárcel que firmó el Tribunal Supremo. Esther Erice, magistrada experta en violencia machista y expresidenta de la Audiencia Provincial de Navarra, explica que revisiones como esta no pueden firmarse “atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética” ni en “abstracto”.

Para esta magistrada, los 15 años que impuso el Supremo sigue siendo “una pena superior al mínimo aunque muy cercana el mismo”, teniendo en cuenta que el máximo puede llegar a rozar los 19 años de presidio. “La pena que se mantiene no resulta más gravosa que la que también resulta imponible” con la nueva ley, explica Erice en su voto particular. En caso de llegar hasta el Tribunal Supremo, cualquier posible recurso se convertirá en una prioridad al tratarse de una causa con preso.

https://www.eldiario.es/politica/rebaja ... 07269.html

Se le ha olvidado mencionar en el artículo que uno de los magistrados que ha rebajado la pena es Francisco Javier Fernández, el mismo que apreció jolgorio en esa violación.

¿Qué vamos a esperar de jueces así en un tribunal? ¡Pobrecitas las mujeres a las que les toque ese juez si han sido víctimas de una agresión sexual o violación!
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IDOLO escribió: Septiembre 13, 2023, 8:37 am

Se le ha olvidado mencionar en el artículo que uno de los magistrados que ha rebajado la pena es Francisco Javier Fernández, el mismo que apreció jolgorio en esa violación.

¿Qué vamos a esperar de jueces así en un tribunal? ¡Pobrecitas las mujeres a las que les toque ese juez si han sido víctimas de una agresión sexual o violación!
Ecos de la "Transición Modélica" que hubo en España, cuando todos los jueces franquistas se convirtieron en demócratas, por arte de magia, y siguieron habitando las cúpulas del Poder Judicial y sus tribunales.
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Detenidos tres jugadores de la cantera del Real Madrid por difundir un vídeo sexual con una menor

La Guardia Civil ha intervenido los dispositivos móviles de un jugador del Real Madrid Castilla y dos del Real Madrid C, tras lo que han quedado en libertad.

La Guardia Civil ha detenido a un jugador del Real Madrid Castilla y dos jugadores del Real Madrid C de fútbol por su supuesta vinculación con la difusión de un vídeo de contenido sexual con una menor de edad de 16 años, según ha adelantado El Confidencial y ha confirmado elDiario.es de fuentes de la investigación.

Las diligencias policiales guardan relación con la denuncia interpuesta el pasado 6 de septiembre por la madre de la menor, en relación con unos hechos producidos en junio en Mogán (Gran Canaria).

El juzgado número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha ordenado a la Guardia Civil la detención de los jugadores, que se ha producido en Madrid. Se les han intervenido los dispositivos móviles y se ha acordado su puesta en libertad, según fuentes de la Guardia Civil. Los tres detenidos –que son canarios– están acusados indiciariamente de haber distribuido el vídeo de contenido sexual en un grupo de Whatsapp en el que había otros jugadores del equipo.

Fuentes próximas al caso consultadas por elDiario.es aseguran que, en principio, las relaciones se produjeron con uno de ellos y fueron consentidas, no así la grabación y difusión del vídeo, que fue enviado por los tres. Un cuarto jugador, también del Real Madrid C, está siendo investigado.

El Real Madrid ha emitido un comunicado en el que dice que “ha tenido conocimiento de que un jugador del Castilla y tres jugadores del Real Madrid C han prestado declaración ante la Guardia Civil en relación a una denuncia por la supuesta difusión de un vídeo privado por WhatsApp”. “Cuando el club tenga conocimiento detallado de los hechos, adoptará las medidas oportunas”, añaden en el texto publicado en la web del club.

La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, ha señalado en un mensaje en Twitter que “Difundir imágenes sexuales sin consentimiento también es violencia sexual y así lo reconoce la Ley Solo sí es sí”.



https://www.eldiario.es/politica/deteni ... 15362.html
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Continúan las reducciones y excarcelaciones de agresores sexuales por una parte del poder judicial

Pese a las directrices de la Fiscalía General del Estado y la voluntad expresa en la propia Ley Solo Sí es Sí, una minoría de jueces continúa rebajando condenas a agresores sexuales.

El Consejo General del Poder Judicial ha elegido su perfil en la red social X (antiguo Twitter) para hacer pública una tabla con las últimas cifras de reducciones de pena producidas a agresores sexuales fruto de decisiones judiciales. De fondo permanece el debate sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la Ley Solo Sí es Sí tras su entrada en vigor en octubre de 2022.

Según los datos del órgano de gobierno de los jueces, caducado en sus funciones desde hace cuatro años y nueve meses, los tribunales han acordado 1205 reducciones de pena y 121 excarcelaciones, un leve repunte tras los datos de julio de 2023, que se estimaban en 1155 y en 117 respectivamente. No obstante, esta política de recogida de datos oficiales no está exenta de polémica y refleja la trifulca interna en el Consejo: ya en marzo de 2023 El Periódico de España reflejaba la descomposición entre los integrantes que se acusaban de manipular la información respecto de la Ley del Solo Sí es Sí para dar una visión parcial y sesgada del sector conservador.

Observando la tabla de resoluciones que acompaña al tweet, que corresponde a las resoluciones confirmadas a 1 de septiembre de 2023, el grueso de las reducciones de condena y de las excarcelaciones dictadas por los jueces se concentran en las Audiencias Provinciales, por lo que no gozan de firmeza judicial, es decir, todavía podrían ser recurridas ante instancias superiores. La nota informativa completa que el CGPJ adjuntaba en un segundo tweet ampliaba la información con otra tabla en la que calcula el porcentaje de revisiones que han implicado revisión de condena, una media del 31,4%, si bien en la propia información se puntualiza que solo han sido computados aquellos órganos que han informado del total de revisiones efectuadas, es decir, que sólo cuenta con la información de aquellos territorios que han comunicado el dato, pero no presenta los datos totales de solicitudes presentadas ni de peticiones rechazadas.

Una minoría judicial continúa dictando sentencias en las que reduce la penas de agresores sexuales en contra de lo dictado por la propia Fiscalía General del Estado, que emitió una circular en marzo de 2023 en la que ya unificaba criterios para guiar a los fiscales ante posibles revisiones de condena tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual. Dicha circular indicaba que debían oponerse a la revisión de condenas cuando la pena impuesta pudiera aplicarse con la nueva ley. El Fiscal General del Estado defendió de nuevo recientemente la posición asumida por el Ministerio Fiscal en contra de las rebajas durante la apertura del año judicial, sin embargo, las advertencias de Fiscalía y el criterio mayoritario de los tribunales no es suficiente para algunos magistrados que continúan interpretando la norma de forma contraria a la posición general.


Mientras, el Consejo General del Poder Judicial continúa sin una renovación que lastra su legitimidad democrática con comunicaciones como esta.

La publicación era contestada por la Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, la magistrada Victoria Rosell, que lamentaba que un años después, “siguen sin darse los datos de los agresores con más penas, como las nuevas inhabilitaciones para realizar actividades con menores de edad, y de los hechos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 10/2022, es decir, no condicionados por las viejas sentencias de penas mínimas.”

Consultada por Diario Red, Rosell añade que desde el CGPJ “no dan datos a sentencias dictadas por hechos posteriores a la entrada en vigor de la Ley Sí es Sí”, sino que insisten en autos que revisaban solo a la baja sentencias que ya adolecían de los defectos de aplicación de la antigua regulación”. Rosell insiste en la importancia de informar sobre los efectos de la nueva norma vigente: “Hay muchas más medidas favorables a las víctimas: medidas de reparación psicológica, económica, social. Tampoco se dan datos sobre las sentencias respecto de violencias leves que ahora se están denunciando y antes no. Penas como inhabilitaciones para actividades con menores o para la función pública o determinados cargos empresariales, etcétera.”. La Delegada de Gobierno pone además en valor otra de las mayores novedades de la ley: la protección integral de quienes no denuncian la violencia sexual, el 92% de las mujeres según la última Macroencuesta de violencia contra la Mujer.

Pese a haber solicitado en febrero de 2023 todas las resoluciones dictadas en relación con la aplicación de esta ley a todos los órganos judiciales, el CGPJ ha elegido difundir únicamente los datos de las viejas sentencias, muchas de las cuales ya se sabía de antemano que habían aplicado penas mínimas con la antigua legislación, sentencias lastradas por decisiones judiciales que en muchos casos, o bien no aplicaban agravantes, o tenían un sesgo patriarcal fruto de la falta de formación y de especialización en violencias machistas y específicamente en violencia sexual de quienes las habían dictado.

Mientras, el Consejo General del Poder Judicial continúa sin una renovación que lastra su legitimidad democrática con comunicaciones como esta. Hace apenas dos meses, en el mes de julio, la Comisión Europea volvía a recordar a España su preocupación por esta situación en su informe anual sobre el Estado de Derecho, donde destacaba la importancia de renovar urgentemente el CGPJ y tomar medidas para adaptar el procedimiento de sus miembros a los estándares europeos.

https://diariored.canalred.tv/portada/c ... -judicial/
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Re: Ley Si es Si

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Jueces conservadores continúan rebajando penas a agresores sexuales contra el criterio de la Fiscalía
Los medios se hicieron eco ayer de una nueva rebaja de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a un agresor sexual condenado por la Audiencia Nacional de Madrid
Algunos tribunales continúan dictando rebajas de pena a agresores sexuales que solicitan revisiones tras la entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí. En este último caso, que saltó a la prensa la mañana de ayer, el Supremo ha establecido la rebaja de 15 a 11 años de la pena que la Audiencia de Madrid impuso en 2010 a un violador que dejó embarazada a su víctima tras agredirla sexualmente en dos ocasiones en el año 2008.

Pese a que la sentencia todavía no es pública y, por tanto, no pueden conocerse los detalles de la interpretación judicial que ha estimado tal rebaja, los medios vuelven a señalar a la aplicación automática de la “pena mínima” como motivo de la decisión, con titulares prácticamente similares en todas las principales cabeceras.

Analizando las informaciones publicadas, surgen varias dudas sobre la actuación judicial en este caso, pues parece que el Tribunal Supremo actúa contra la doctrina de Fiscalía expresada en noviembre de 2022 y en marzo de 2023, que establecía que “como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”. El Ministerio Fiscal era claro a la hora de acotar el efecto de estas rebajas: “Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”. De hecho, el propio Supremo en su doctrina emitida el pasado mes de junio, establecía que no se podía hacer una comparación de leyes que provocase una rebaja automática sin tenerse en cuenta las circunstancias que se valoran en la sentencia originaria a la hora de calificar la gravedad de los hechos en la horquilla imponible.


Una interpretación que incorporase estos elementos, directamente relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, arrojaría resultados muy diferentes

Según este criterio, no puede hablarse de una comparación meramente aritmética de las dos normas, el Código Penal anterior y la vigente Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ya que esta última incorpora conductas reprochadas penalmente que implicarían un juicio de proporcionalidad, aplicando todas las herramientas que ofrece la nueva ley a la gravedad de las conductas y adaptando la sentencia al nuevo marco penal, respetando así el espíritu de la norma y el criterio del Ministerio Fiscal para su aplicación, que volvió a defender recientemente el Fiscal General del Estado.

Una interpretación que incorporase estos elementos, directamente relacionados con la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, arrojaría resultados muy diferentes a los que se han visto en las rebajas producidas durante los últimos meses. En el caso concreto, elementos clave como el riesgo de contagio de una infección de transmisión sexual que afectaba al agresor o la retención ilegal de la víctima impedirían una automatización de la pena, al existir violencias que van más allá de la mera agresión. Sin embargo, y a falta del texto oficial para hacer valoraciones, parece que ninguno de estos elementos se ha tenido en cuenta por parte de los jueces a la hora de hacer una revisión que juzgara proporcionalmente el delito cometido y evitase la rebaja de la pena del reo.

De esta forma, la ofensiva de cierta parte del sector judicial contra la Ley del Solo Sí es Sí utiliza el automatismo de la pena mínima y parcela la interpretación de la norma para producir rebajas o excarcelaciones en sentencias que, con la debida aplicación y perspectiva de género, podrían ser perfectamente evitables, como sí ha ocurrido en otros muchos casos que no han tenido tanta trascendencia mediática. Precisamente por ello, la propia norma contempla la especialización judicial como fundamental para su aplicación.

Al hilo del tratamiento informativo, es subrayable que este tipo de sentencias suelen difundirse en prensa a través de canales que no son la sentencia original, filtradas por el gabinete del Supremo incluso antes de ser, en algunos casos, redactadas o conocidas por las partes, con los consecuentes sesgos de interpretación en las noticias que se publican sobre cada caso. La variabilidad de decisiones e interpretaciones es contraria a un principio fundamental, la seguridad jurídica, y la desinformación en torno a estos casos forma parte de esa misma falta de seguridad.

https://diariored.canalred.tv/actualidad/2158/
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Re: Ley Si es Si

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El disenso de criterio en el Supremo sobre las rebajas de penas por la ley del ‘solo sí es sí’: un análisis de las sentencias.

Las juristas consultadas consideran que hay elementos “contradictorios”. En nueve de las sentencias se avala la rebaja de pena, pero en las otras 20 no.

Por Noemí López Trujillo
Te lo explicamos
27 octubre 2023 | 7 min lectura
Ley de libertad sexual
Tribunal Supremo
Violencia machista
Violencia sexual
Hace poco más de un año, entró en vigor la ley de libertad sexual o ley del ‘solo sí es sí’. Poco después se conocían las primeras rebajas de penas, que son ya 1.205 —según los últimos datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado septiembre—. En este contexto, el Tribunal Supremo decidió seleccionar 29 recursos para analizarlos en conjunto. Un primer avance informativo del propio CGPJ señalaba que el Supremo confirmaba los criterios de las Audiencias en estas revisiones de condenas. Ahora que las 29 sentencias han sido publicadas, vemos que en 20 de ellas se denegó una reducción de la pena, mientras que en las nueve restantes el Supremo avaló las rebajas de penas.


Las tres juristas consultadas por Newtral.es aseguran que el Supremo establece criterios “contradictorios” a lo largo de las 29 sentencias. El pronunciamiento más extenso y el que cuenta con votos particulares (sentencia 523/2023) establece una doctrina específica para aquellas condenas en las que se impuso la pena mínima y ahora piden ser revisadas para ver si tiene cabida una rebaja de pena al amparo de la ley del ‘solo sí es sí’.

La violencia e intimidación, elementos clave
La clave de esta sentencia, de la que es ponente Leopoldo Puente, reside en dos cuestiones: que el tribunal sentenciador impuso una pena mínima y que el nuevo modelo de ‘solo sí es sí’ —antes de la reforma del PSOE— eliminaba la violencia e intimidación como elementos que definían el tipo penal básico.

Para entender varias de las rebajas de penas del Supremo, conviene explicar el cambio de paradigma que supuso la unificación de los delitos abuso y agresión sexual.

El anterior Código Penal diferenciaba entre agresión sexual y abuso, castigando el abuso con una pena menor. Ambos contemplaban la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. La clave para considerar si se trataba de abuso o de agresión era que se hubiese empleado (y probado) violencia o intimidación —en caso de que sí, se trataba de una agresión sexual—. Por ejemplo, en el caso de La Manada, los dos primeros tribunales condenaron abuso sexual porque no consideraron probada la intimidación, a diferencia del Supremo que sí la consideró probada y finalmente condenó a los cinco agresores por violación (agresión sexual con penetración).


La ley del ‘solo sí es sí’ suprimió la denominación de abuso sexual, pasando a haber un único tipo penal: agresión sexual —y cuando esta se lleva a cabo con penetración, se considera violación—. La violencia e intimidación se eliminaron de la definición del delito.

¿Qué señala la sentencia 523/2023? Como explica a Newtral.es el jurista y abogado Saúl Castro: “En resumen, el fallo señala que el tribunal sentenciador apreció la violencia e intimidación para considerar que se trataba de agresión sexual, pero no otros elementos graves, por lo que impuso la pena mínima. La doctrina que fija es, por tanto, en relación a condenas con penas mínimas. Lo que dice la sentencia es que pedir ahora, como hacía Fiscalía, que se valoren la violencia e intimidación como elementos que servirían para ponderar la pena con la ley del ‘solo sí es sí’ y denegar la rebaja contradice el espíritu de la ley, que consideró que lo central era la ausencia del consentimiento, y no el empleo de violencia e intimidación. Por tanto, considera que si se impuso una pena mínima, ahora hay que imponer la nueva pena mínima de forma automática, que es más baja en el delito de agresión sexual al ser una horquilla más amplia que contiene diferentes conductas”.

Es decir, esta doctrina viene a decir que no tiene lógica darle relevancia a esos elementos que fueron sacados de la tipificación del delito. Así lo expone la sentencia cuando señala: “El modelo [de la ley del ‘solo sí es sí’] nos dice: el empleo de violencia o intimidación no es necesariamente una conducta más grave en el marco de los delitos contra la libertad sexual. Lo estructuralmente relevante es la imposición de conductas sexuales sin consentimiento o con un consentimiento viciado, cualquiera que sea el medio por el que el mismo se logre o concrete”.

Criterios parcialmente “contradictorios”, según las expertas
Adela Asua, jurista, catedrática de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y exmagistrada del Tribunal Constitucional, no coincide con esta argumentación: “El componente de violencia desaparece de la definición del tipo penal básico, pero eso no significa que no deba ser objeto de valoración. La ley de libertad sexual centraliza el consentimiento para definir el tipo penal básico, una pena que luego hay que ponderar atendiendo a estos elementos, para eso existe una horquilla amplia”, explica a Newtral.es.

Lo señalado por Asua va en la línea de lo que apuntan los tres votos particulares con los que cuenta la sentencia 523/2023. Uno de ellos, el de Antonio del Moral —al que se suma Ana María García Ferrer— dice así: “Desde el momento en que en el nuevo tipo penal la violencia no es algo inherente, se recupera la posibilidad —más que posibilidad, ¡obligación!— de valorarla. El artículo 66 del Código Penal obliga a tener en cuenta la gravedad del hecho; y la violencia o la intimidación son circunstancias que el legislador —y toda la sociedad— considera determinantes de mayor lesividad”.

El jurista Saúl Castro señala que los criterios expuestos a lo largo de las sentencias en las que el Supremo avala la rebaja de penas “son parcialmente contradictorios”: “Esta doctrina que rechaza valorar elementos se aplica solo cuando la condena que se revisa tiene una pena mínima. Cuando la pena no es mínima, el Supremo entiende que el tribunal sentenciador valoró elementos para ponderar la pena y no fijarla en el mínimo. Por tanto, ahora se valoran también esos elementos, en la revisión, algo que en muchos casos hace que la pena resultante aplicando la ley del ‘solo sí es sí’ no sea más favorable”.

Para María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, también hay “evidentes contradicciones”. En conversación con Newtral.es, la penalista explica que “de estas 29 sentencias, algunas dicen que necesariamente hay que llevar a cabo nueva revaloración, es decir, que si antes violencia e intimidación no se valoraban autónomamente, ahora sí”.

“Esto se aplica cuando las penas no se fijaron en el límite mínimo, sino que tendían a la mitad superior. Cuando son mínimas, se ha optado por defender un automatismo aritmético: pena mínima con el Código Penal anterior = pena mínima con el Código Penal de la ley de libertad sexual. Cuando no son penas mínimas las que revisa el Supremo, se tienen en cuenta en cuenta elementos que pueden agravar la pena con el nuevo marco de la ley del ‘solo sí es sí’. Es decir, se entiende que la violencia e intimidación no son ignorables porque ahora sean elementos periféricos y no centrales [no definen el delito]”, añade Acale.

En este sentido, Acale referencia dos sentencias: la 523 y la 473. “En la 523, cuyo ponente es Leopoldo Puente, el magistrado Antonio del Moral emite un voto particular señalando que hay que valorar la violencia e intimidación de acuerdo a la resignificación que se ha dado a los nuevos tipos penales. Es decir, contradice la sentencia. La Sala no le admite este argumento y, por tanto, lo mete en un voto particular. Pero en la 473, de la que Del Moral es ponente, este argumento sí aparece metido en la sentencia, no está en un voto particular. Entonces, o está bien lo que dice Leopoldo Puente o lo que dice Antonio del Moral. La justicia material no puede depender del ponente”.

Las claves de las nueve sentencias en las que el Supremo sí rebaja las penas
De las 29 recursos analizados, hay nueve sentencias resultantes en las que el Supremo sí avala la rebaja de penas decidida por las Audiencias Provinciales. Sin embargo, en dos de esas nueve, en realidad, no son rebajas como tal. En estos dos casos (sentencias 441/2023 y 480/2023), los recursos fueron interpuestos por los condenados, que pedían una rebaja aún mayor. El Supremo lo descarta. ¿Entonces por qué se mantiene la pena rebajada? Porque el Ministerio Fiscal (única acusación en estas dos causas) no interpuso recurso contra las reducciones de pena decididas por la Audiencia. “El Supremo solo puede pronunciarse en relación con lo pedido. Si no se recurre la rebaja, el Supremo no es competente para denegarla”, apunta el abogado Saúl Castro.

Algo similar ocurre con la sentencia 454/2023: aquí el Ministerio Fiscal sí interpuso recurso contra la rebaja de pena decidida por la Audiencia Provincial, pero lo hizo fuera de plazo. “El Supremo desestima el recurso por esta razón, no entra a argumentar si la rebaja es procedente o no”, analiza Castro.

En dos de las sentencias en las que el Supremo avala la rebaja de penas se aplica la doctrina establecida en la resolución 523/2023: que cuando la pena que se impuso era la mínima, se entiende que no se apreciaron elementos para subir la pena en la horquilla prevista. Elementos que, además, el modelo de la ley del ‘solo sí es sí’ eliminó del tipo básico, por lo que serían menos relevantes y no cabría tenerlos ahora en cuenta.

La catedrática penalista Adela Asua destaca una de ellas porque, señala, “ejemplifica una inercia de la que adolecen muchos tribunales españoles”. Asua hace referencia a la resolución 487/2023, referente a una condena por violación y robo con fuerza en casa habitada. La pena que se impuso fue la mínima: “Las partes pactaron que se impusiera la pena mínima si el acusado reconocía los hechos y se conformaba con esta pena”, explica Saúl Castro, quien señala que “las sentencias en conformidad se dictan a viva voz y la motivación es escueta porque el acusado ha admitido todos los hechos y su responsabilidad”.

Además de aplicar la doctrina de la sentencia 523/2023 (la de revisión de penas mínimas), el ponente señala que debido a las particularidades de una conformidad, no hay elementos suficientes que podrían permitir mantener la pena debido a que la ley del ‘solo sí es sí’ no resultaría más favorable. Sobre esto se pronuncia Adela Asua: “Hay una falta de esfuerzo motivacional que es especialmente acuciante en casos de conformidad, pero no solo ocurre en estos. Los tribunales desisten de hacer un ejercicio motivado y razonado de la pena, dejando de detallar elementos que, ahora de cara a la revisión, servirían para ponderar la pena de forma más grave”.

En las tres resoluciones restantes, el Supremo motiva su decisión atendiendo a diferentes particularidades. Puedes ver los detalles de las nueve sentencias en la siguiente tabla.

Las nueve sentencias del Tribunal Supremo sobre la ley del 'solo sí es sí' con rebajas de pena

De las 29 analizadas por el Supremo, 20 no avalan una rebaja y nueve sí. Estas son las claves
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Sentencia

Condena

Pena inicial

En cuánto se reduce la pena

Pena rebajada resultante

Argumentos clave

523/2023 🔗

Delito de violación + cooperación necesaria en los delitos de violación cometidos por otras dos personas (fue violación grupal)

24 años

15 años

9 años

El ponente afirma que la ley del 'solo sí es sí' sacó la violencia e intimidación de la definición del delito de agresión sexual. Por tanto, señala, pedir que esos elementos sirvan ahora para individualizar la pena y que esta no se rebaje contradice el espíritu de la norma. Establece una doctrina específica para condenas con pena mínima en las que se solicita una rebaja: como el tribunal sentenciador no valoró ningún hecho para elevar la pena de la mínima, no procede tenerlos en cuenta en la revisión debido a este cambio de paradigma. Por tanto, hay que actuar automáticamente e imponer, en revisión, la nueva pena mínima. Esta sentencia cuenta con tres votos particulares que disienten de este razonamiento al argumentar que la violencia e intimidación no son elementos menos importantes, sino que se valoran para graduar la pena, no para diferenciar entre tipos de delitos como se hacía antes.

438/2023 🔗

Violación + allanamiento de morada, robo con intimidación y lesiones. El delito que aquí compete es el de violación

13 años (esta pena solo hace referencia al delito de violación)

9 años y 8 meses

3 años y 4 meses

La ponente señala que el tribunal sentenciador impuso una pena en la mitad inferior porque los otros elementos de gravedad se castigaron por separado: allanamiento de morada, lesiones y robo con intimidación. La ponente señala que si bien el nuevo tipo de la ley del 'solo sí es sí' daría margen para valorar que la agresión se cometió con violencia y mantener la pena impuesta originalmente, en este caso no es posible porque ese plus de violencia fue tenido en cuenta por el tribunal sentenciador para castigarlo como delitos autónomos.

473/2023 🔗

Violación

8 años

6 años y 8 meses

1 año y 4 meses

El ponente señala que el tribunal revisor (Audiencia Provincial de Madrid) podría haber valorado la existencia de violencia para mantener la pena en los 8 años en lugar de rebajarla. Sin embargo, expresa que la función del Tribunal Supremo se limita exclusivamente a verificar si la revisión acordada es irracional, inmotivada o carente de proporcionalidad. Y e este caso, considera que no es desproporcionada. "Con independencia de que pueda legítimamente opinarse que también era proporcional una pena superior... ¡o una pena inferior!", señala el ponente, quien reconoce que ne no comparte el criterio de la Audiencia para haber rebajado la pena.

487/2023 🔗

Violación + robo con fuerza en casa habitada. El delito que aquí compete es el de violación

6 años (esta pena solo hace referencia al delito de violación)

4 años

2 años

El ponente señala que fue una sentencia de conformidad entre las partes: según el anterior Código Penal, la horquilla para el delito de violación era de 6 a 12 años, por lo que las partes pactaron que se impusiera la pena mínima si el acusado reconocía los hechos y se conformaba con esta. Las sentencias en conformidad se dictan a viva voz y la motivación es escueta porque el acusado ha admitido todos los hechos y su responsabilidad. El Tribunal Supremo señala también que debido a las particularidades de una conformidad, no hay elementos suficientes que podrían permitir mantener la pena debido a que la ley del 'solo sí es sí' no resultaría más favorable. Debido a esto, aplica la doctrina establecida en la sentencia 523/2023: hay que actuar automáticamente e imponer, en revisión, la nueva pena mínima.

529/2023 🔗

Violación

6 años y 1 día

3 años, 6 meses y 1 día

2 años y 6 meses

El ponente señala que la condena original se impuso teniendo en cuenta que había dos atenuantes y una agravante (la de parentesco). La agravante servía para "neutralizar" las dos atenuantes (de acuerdo con el artículo 66 del Código Penal). Con la nueva ley, esta agravante pasa a ser un subtipo penal, por tanto no hay agravante que "neutralice" las dos atenuantes, lo que hace que la pena disminuya.

Sentencia

Condena

Pena inicial

En cuánto se reduce la pena

Pena rebajada resultante

Argumentos clave

566/2023 🔗

Abuso sexual a menor

8 años

6 años

2 años

El ponente señala que el tribunal sentenciador descartó agravantes específicas que ahora servirían para ponderar la pena de manera que no tendría cabida la rebaja porque la nueva ley no resultaría más favorable. Argumenta, sin embargo, que no se pueden valorar estos elementos porque no fueron motivados originalmente ni pedidos por las acusaciones. Aplica la doctrina establecida en la sentencia 523/2023: hay que actuar automáticamente e imponer, en revisión, la nueva pena mínima.

454/2023 🔗

Violación en grado de tentativa

3 años

2 años

1 año

El ponente señala que el Ministerio Fiscal interpuso fuera de plazo el recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de rebajar la pena. Desestima el recurso por estar fuera de plazo. Por tanto, el Supremo no puede valorar si la rebaja es procedente o no y se mantiene la decisión de la Audiencia.

480/2023 🔗

Violación + malos tratos en el ámbito familiar, coacciones y maltrato habitual. El delito que aquí compete es el de violación

8 años (esta pena solo hace referencia al delito de violación)

7 años

1 año

En este caso, el Ministerio Fiscal (única acusación en la causa) no se opuso ni recurrió la bajada de pena acordada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Es el condenado quien recurre porque considera que la rebaja de su pena podría ser aún mayor. Por tanto, el Tribunal Supremo solo puede pronunciarse en relación con lo pedido y, de hecho, descarta rebajar más la pena. La rebaja que se mantiene se debe, en exclusiva, a que el Ministerio Fiscal no la recurrió.

441/2023 🔗

Delito continuado de violación + agresión sexual y maltrato habitual. El delito que aquí compete es el de violación continuada

14 años y 6 meses (esta pena solo hace referencia al delito continuado de violación)

14 años y 4 meses

2 meses

En este caso, el Ministerio Fiscal (única acusación en la causa) no se opuso ni recurrió la bajada de pena acordada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El recurso lo formula el condenado, que considera que procedería una rebaja aún mayor. El Supremo solo puede pronunciarse en relación con lo pedido y, en este caso, descarta rebajar más la pena. La rebaja que se mantiene se debe, en exclusiva, a que el Ministerio Fiscal no la recurrió.


Otras 20 sentencias en las que el Supremo no rebaja las penas
El Supremo no avala una rebaja de la pena en otros 20 recursos analizados tras haber pasado por las Audiencias Provinciales —en la mayoría de casos, las Audiencias denegaron la rebaja, por lo que el Supremo confirma este criterio—. Como explica el jurista Saúl Castro, “evaluando todos los elementos, el Supremo ha considerado que la nueva ley no es más favorable”. “Ello debe llevar ahora a valorar circunstancias (como la violencia y la intimidación) que en su momento no operaban en materia de individualización, por formar parte del tipo, pero que ahora sí podrían ser ponderadas al no constituir la violencia elemento integrante del tipo básico de agresión sexual”, señala la ponente Carmen Lamela en la sentencia 437/2023.

¿Qué esperar entonces de los próximos recursos que lleguen al Supremo? ¿Cuál será el criterio? “No está claro”, apunta la catedrática María Acale. “Parece que la tendencia es que la rebaja tendrá cabida si la pena impuesta fue la mínima, y que la rebaja no tendrá cabida cuando esta tienda al máximo”, añade.

Uno de los recursos sobre los que el Supremo tendrá que pronunciarse será por la reducción de pena en un año a uno de los miembros de La Manada. “Para tomar esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha agarrado estrictamente a la equiparación aritmética entre la pena del anterior Código Penal y el de la ley de libertad sexual, no valora de forma conjunta la gravedad”, señala Acale. “Los criterios del Supremo son contradictorios”, insiste Adela Asua, “por lo que se podría esperar cualquier pronunciamiento en este caso”, concluye.

https://www.newtral.es/rebajas-penas-su ... /20231027/

¡Atención! De 29 rebajas de penas por la cuestión de la Ley del "solo sí es sí" revisadas por el Supremo, 20 de ellas han sido revertidas, y solo 9 se han mantenido.

De esas 9, 2 de ellas no revisaban la rebaja de pena para revertirla, sino que revisaban porque el condenado pedía una rebaja mayor. La fiscalía no había recurrido la rebaja o lo había hecho fuera de plazo. El Tribunal no admite una rebaja mayor pero tampoco puede revertir la establecida porque no se había recurrido.

En varias de las 7 restantes se comete una flagrante contradicción, contraria además totalmente al espíritu de la Ley, con la cuestión de la violencia y la intimidación. Todo en función de si la sentencia "original" había condenado o no a pena mínima después de haber constatado violencia o intimidación.

Si no lo había hecho, la rebaja se revierte. Si lo había hecho, la rebaja se mantiene porque dice el Rubiales con toga de turno que al fusionarse los tipos de abuso y agresión, y reducirse la pena mínima, pues que entonces ya da igual si existía o no violencia e intimidación, que la nueva pena mínima está justificada (aunque precisamente la amplitud de la nueva horquilla estuviera pensada por el legislador para lo contrario).

Algunas de esas sentencias fueron además "sentencias de conformidad" en las que, pese a existir violencia e intimidación, se establece pena mínima por acuerdo entre las partes, con lo cual aplicar la rebaja de manera "automática" carece de todo rigor y de todo sentido. Pero lo hacen.

Es un auténtico escándalo. Una auténtica vergüenza que vuelve a demostrar que todo esto no ha sido más que una gran "operación de estado" para ir contra la Ley, y, sobre todo, para ir contra la Ministra Montero, el Ministerio y contra Podemos.

Por cierto, ¿Cuántas de estas sentencias que no admiten las rebajas de penas han sido contadas por el contador infame y misógino de La Sexta?, ¿Cuántas de las que sí las admiten han sido explicadas en sus clarividentes detalles?

Asco inmenso
IDOLO
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Re: Ley Si es Si

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